Salvamento de voto al Auto 177 06Referencia: expediente ICC-1013Peticionario: ASOCIACION GRUPO ECOLOGICO TAMANA SANTUARIOTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Expedientes acumulados 6414, 6447, 6452, 6453, 6522, 6523, 6693, 6717 y 7057. Consejero Ponente Camilo Arciniegas Andrade. Cfr. Artículo 38 numeral 1 literal de de la Ley 489 de 1998. Corte Constitucional. Auto 277 de de 2002 M.P. Eduardo Montealgre Lynett.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Unico Promiscuo Municipal De Santuario Risaralda Y El Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion B. Ordena Al Tribunal Administrativo De Risaralda Asumir El Conocimiento De La Accion De Tutela
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado